Art. 31
Secc. Sección cuarta. Régimen de trabajo

Art. 31

31 / 40
En vigor desde 12 oct 1995
Los Profesores de la orquesta tendrán derecho a un mes de vacación retribuida, que podrá disfrutarse entre los meses de julio y agosto de forma ininterrumpida, de acuerdo con las necesidades del servicio. A dicho mes podrán acumularse los días que resulten de los ser­vicios extraordinarios que se hayan establecido a lo largo del año. Salvo circunstancias excepcionales, a juicio de la Gerencia del organismo, se evitará programación de con­junto en los quince días posteriores a la finalización del período vacacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1995/10/04/(1)#art-31