Secc. Sección cuarta. Régimen de trabajo

Art. 28

En vigor desde 12 oct 1995
La duración de los ensayos generales será la misma que la de los ensayos ordinarios, pero en el caso de obras especiales, no serán inferiores a la duración total de la obra. Se podrán realizar ensayos por grupos instrumentales en aquellas obras en las que el Director titular, Director asociado o principales Directores invitados lo aconsejen. Cada grupo no ensayará más de una hora y media, sin el descanso habitual y contará para los componentes de dicho grupo como ensayo de conjunto completo. El régimen de trabajo de la orquesta se modificará en estos casos según las necesidades. Consecuentemente, el plan de ensayos y la composición de la plantilla deberán ser conocidos por la orquesta al menos con tres semanas de antelación a través del Secretario técnico, aunque este plazo puede ser modificado por causas de fuerza mayor. Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258, de 28 de octubre de 1995. Ref. BOE-A-1995-23519 .
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eli/es/o/1995/10/04/(1)#art-28

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