Secc. Sección cuarta. Régimen de trabajo
Art. 26
En vigor desde 12 oct 1995
Se establecerá un sistema de computación semestral del horario de trabajo, al objeto de realizar los correspondientes ajustes y compensaciones de sesiones de trabajo realizadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/10/04/(1)#art-26