Secc. Sección cuarta. Régimen de trabajo

Art. 32

En vigor desde 12 oct 1995
En el caso de giras y desplazamientos por territorio nacional y el extranjero, además de las normas generales de funcionamiento de la orquesta se estará a las siguien­tes normas específicas: a) Siempre que la duración del viaje sea inferior a tres horas se podrán realizar dos servicios que podrán ser dos ensayos o un ensayo y un concierto, en este último caso con acuerdo previo de la Comisión Perma­nente del Consejo de Dirección. b) Si el desplazamiento es superior a tres horas o inferior a cinco horas, contadas desde la partida del gru­po hasta la llegada al alojamiento, la jornada de trabajo se reducirá a una sola sesión que podrá ser de ensayo o de concierto. c) Si el desplazamiento tuviese una duración supe­rior a cinco horas, el día en que se efectúe se computará por dos sesiones para el personal de la orquesta, no pudiendo realizarse otra actividad en el día, salvo por causa de fuerza mayor previo acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Dirección. d) Cuando la orquesta se encuentre en gira se res­petará el descanso semanal a la vista de las caracte­rísticas de la gira y los desplazamientos concretos. Habrá un día de descanso por cada serie de cuatro conciertos consecutivos. En casos excepcionales la serie consecu­tiva puede ser de cinco conciertos, siempre que así lo hubiera dispuesto la Comisión Permanente del Consejo de Dirección y se hubieran pactado las contrapresta­ciones correspondientes. Se podrán realizar servicios en días festivos durante una gira, siendo de aplicación la opción establecida en el artículo 30.
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eli/es/o/1995/10/04/(1)#art-32

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