Secc. Sección quinta. Derechos y deberes

Art. 35

En vigor desde 12 oct 1995
Sin perjuicio de lo establecido en las normas regu­ladoras de la función pública, sólo podrá concederse, para no perjudicar el buen funcionamiento de la ONE, salvo supuestos referidos a la prestación de servicios en el sector público, la excedencia voluntaria simultá­neamente, a un total de seis Violines, tres Violas, tres Violoncellos, dos Contrabajos, una Flauta, un Oboe, un Clarinete, un Fagot, dos Trompas, una Trompeta, un Trombón, un Arpa y una Percusión. Con la salvedad expresada en el párrafo anterior no podrán disfrutar a la vez de excedencia voluntaria más de diez Profesores de la plantilla, cualquiera sea su espe­cialidad instrumental. A las plazas únicas no les serán aplicables las limi­taciones establecidas en el párrafo primero de este artículo. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258, de 28 de octubre de 1995. Ref. BOE-A-1995-23519 .
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eli/es/o/1995/10/04/(1)#art-35

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