Secc. Sección quinta. Derechos y deberes
Art. 35
En vigor desde 12 oct 1995
Sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de la función pública, sólo podrá concederse, para no perjudicar el buen funcionamiento de la ONE, salvo supuestos referidos a la prestación de servicios en el sector público, la excedencia voluntaria simultáneamente, a un total de seis Violines, tres Violas, tres Violoncellos, dos Contrabajos, una Flauta, un Oboe, un Clarinete, un Fagot, dos Trompas, una Trompeta, un Trombón, un Arpa y una Percusión.
Con la salvedad expresada en el párrafo anterior no podrán disfrutar a la vez de excedencia voluntaria más de diez Profesores de la plantilla, cualquiera sea su especialidad instrumental.
A las plazas únicas no les serán aplicables las limitaciones establecidas en el párrafo primero de este artículo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258, de 28 de octubre de 1995. Ref. BOE-A-1995-23519 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1995/10/04/(1)#art-35