Capítulo I. Sobre solicitud de copias del Censo Electoral.
Art. Sexto
En vigor desde 27 feb 1987
Quienes hayan obtenido copias del Censo Electoral en soporte magnético, quedan sometidos a la prohibición de facilitar cualquier tipo de información particularizada sobre datos personales incluidos en el censo, conforme a lo dispuesto en el artículo 41. 2 de la Ley 5/1985.
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Proeli/es/o/1987/02/03/(1)#sexto