Capítulo II. Expedición de certificados de inscripción en el Censo Electoral.
Art. Disposición final
En vigor desde 27 feb 1987
Se faculta al Director de la Oficina del Censo Electoral para dictar cuantas instrucciones de aplicación y desarrollo requiera la mejor ejecución de esta Orden.
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Proeli/es/o/1987/02/03/(1)#disposicion-final