Capítulo II. Expedición de certificados de inscripción en el Censo Electoral.

Art. Octavo

En vigor desde 27 feb 1987
1. El elector que solicite certificación de inscripción en el Censo Electoral, deberá hacer constar en la solicitud los datos indicados en el punto 7. o 1 de esta Orden. 2. La solicitud deberá hacerse personalmente en la Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a la provincia a la que pertenece el municipio en el que se encuentra inscrito en el Censo Electoral. Se exigirá, junto con la solicitud, la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, para comprobación de los datos del elector. 3. En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, ésta podrá ser efectuada en nombre del elector, por persona debidamente autorizada, acreditando ésta su identidad y representación con documento autenticado por Notario o para los españoles residentes en el extranjero autenticado por el Cónsul.
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eli/es/o/1987/02/03/(1)#octavo

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