Capítulo I. Sobre solicitud de copias del Censo Electoral.

Art. Cuarto

En vigor desde 27 feb 1987
1. El plazo para solicitar las copias del Censo Electoral en soporte magnético por los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, será el que medie entre el día de la designación de representante y el de la proclamación de candidatos, quedando condicionada la solicitud a la confirmación de la referida proclamación. 2. La entrega de la copia solicitada se efectuará en la Sede Central de la Oficina del Censo Electoral si se trata de una petición que abarque más de una distrito electoral o en la correspondiente Delegación Provincial de la misma, cuando la petición sea uniprovincial y será realizada al representante de la entidad política solicitante, o a persona suficientemente autorizada por éste.
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eli/es/o/1987/02/03/(1)#cuarto

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