Capítulo II. Expedición de certificados de inscripción en el Censo Electoral.

Art. Séptimo

En vigor desde 27 feb 1987
1. La autoridad judicial que solicite información a la Oficina del Censo Electoral sobre la inscripción en el mismo de una persona indicará, si le consta, además del nombre y apellidos de ésta, la fecha y el lugar de nacimiento (municipio y provincia) y la residencia de dicha persona en la fecha de referencia del Censo Electoral vigente, con expresión de la vía urbana y número, así como el municipio y la provincia en que estaba inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes como residente. 2. Las certificaciones serán expedidas por la Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a la provincia de residencia e inscripción en el Censo del elector sobre el que se solicita información y ajustado al modelo que figura como anexo I de esta Orden.
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eli/es/o/1987/02/03/(1)#septimo

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