Capítulo I. Sobre solicitud de copias del Censo Electoral.
Art. Quinto
En vigor desde 27 feb 1987
Los derechos reconocidos en los dos puntos anteriores corresponden, en materia de referéndum, a los grupos políticos comprendidos en el artículo 11. 2 de la Ley Orgánica de las distintas modalidades de referéndum.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1987/02/03/(1)#quinto