Capítulo II. Expedición de certificados de inscripción en el Censo Electoral.
Art. Noveno
En vigor desde 27 feb 1987
En el caso de que la certificación se solicite para acreditar la cualidad de elector de un candidato o interventor, la solicitud podrá ser formulada por el representante del partido, federación, coalición o agrupación, designado de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 5/1985, debiendo aportar documento sobre conformidad del elector para su presentación como candidato o interventor y haciendo constar en la misma los datos indicados en el punto 7. o , 1 de esta Orden.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1987/02/03/(1)#noveno