Título TÍTULO VI›Secc. Sección primera. De los recursos económicos
Art. 92
En vigor desde 23 mar 1974
Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la Mutualidad Nacional podrá solicitar de los Servicios Centrales y Provinciales de los Ministerios correspondientes los datos relativos a libramientos, haberes que afecten a la cotización de los afiliados, las participaciones o ingresos de la Mutualidad, variaciones de las nóminas, etc.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-92