Título TÍTULO VI›Secc. Sección segunda. De la cotización
Art. 96
En vigor desde 23 mar 1974
Cuando un mutualista voluntario pasase a desempeñar un cargo que lo convirtiese en mutualista obligatorio, le serán reconocidas las cotizaciones efectuadas con aquel carácter a todos los efectos.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-96