Título TÍTULO V›Secc. Sección novena. De la asistencia medico-quirúrgica y sanatorial
Art. 88
En vigor desde 23 mar 1974
A los asegurados les será entregada la suficiente documentación, al objeto de que tengan la más completa información de sus derechos y deberes respecto a esta prestación y puedan hacer uso del servicio en cualquier parte del territorio nacional donde exista organización.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-88