Título TÍTULO VI›Secc. Sección segunda. De la cotización
Art. 93
En vigor desde 23 mar 1974
La cotización a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria tendrá carácter ininterrumpido para todos los mutualistas comprendidos en el campo de aplicación que determina este Reglamento con la excepción que señala el artículo 9.° por el Servicio Militar.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-93