Título TÍTULO VI›Secc. Sección primera. De los recursos económicos
Art. 92
99 / 191En vigor desde 23 mar 1974
Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la Mutualidad Nacional podrá solicitar de los Servicios Centrales y Provinciales de los Ministerios correspondientes los datos relativos a libramientos, haberes que afecten a la cotización de los afiliados, las participaciones o ingresos de la Mutualidad, variaciones de las nóminas, etc.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-92