Art. 92
Título TÍTULO VISecc. Sección primera. De los recursos económicos

Art. 92

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En vigor desde 23 mar 1974
Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la Mutualidad Nacional podrá solicitar de los Servicios Centrales y Provinciales de los Ministerios correspondientes los datos relativos a libramientos, haberes que afecten a la cotización de los afiliados, las participaciones o ingresos de la Mutualidad, variaciones de las nóminas, etc.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-92