Título TÍTULO V›Secc. Sección novena. De la asistencia medico-quirúrgica y sanatorial
Art. 89
En vigor desde 23 mar 1974
Los Servicios de Asistencia Sanitaria se estructurarán a base de las características fundamentales siguientes:
1. Libre elección, dentro de los cuadros establecidos de Médicos, Auxiliares Técnicos Sanitarios o Sanatorios por parte del asegurado y beneficiarios, en cualquier parte del territorio nacional donde haya organización sanitaria.
2. Organización del mayor número de Centros provinciales, comarcales o rurales, para acercar lo más posible la Asistencia Sanitaria al enfermo, conforme lo permitan los medios disponibles.
3. Para la elección de facultativo de técnicas quirúrgicas especializadas y Médicos consultores, los asegurados habrán de sujetarse a las normas que al efecto se tengan consignadas.
4. La orden de internamiento en los Centros sanatoriales habrá de ser dada por los Especialistas del cuadro, salvo en los casos de urgencia vital, que deberá justificarse debidamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-89