Título TÍTULO VISecc. Sección segunda. De la cotización

Art. 97

En vigor desde 23 mar 1974
Los Maestros sustituidos oficialmente, sea cualquiera su sustitución, abonarán las cuotas como propietarios sobre la totalidad que corresponda a su categoría.
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eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-97

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