Título TÍTULO V›Secc. Sección novena. De la asistencia medico-quirúrgica y sanatorial
Art. 90
En vigor desde 23 mar 1974
La juntas Provinciales de la Mutualidad procurarán que la prestación de Servicio de Asistencia Sanitaria se preste conforme a las condiciones establecidas, notificando a la Junta Nacional las anomalías que se adviertan y que dichas Juntas no puedan resolver.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-90