Título TÍTULO VISecc. Sección tercera. Del régimen financiero

Art. 105

En vigor desde 23 mar 1974
1. El régimen financiero de la Mutualidad será el de cobertura de capitales para las prestaciones de pagos periódicos y el reparto simple para aquellas que impliquen pagos únicos. 2. Cada cinco años la Mutualidad efectuará un balance actuarial que permita adoptar las correcciones técnicas necesarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-105

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil