Título TÍTULO VI›Secc. Sección tercera. Del régimen financiero
Art. 110
En vigor desde 23 mar 1974
Aprobados por la Junta Nacional el presupuesto de gastos de Administración, así como el balance y Memoria, serán remitidos a la Dirección General de la Seguridad Social, de conformidad con lo legalmente establecido.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-110