Título TÍTULO VISecc. Sección tercera. Del régimen financiero

Art. 110

En vigor desde 23 mar 1974
Aprobados por la Junta Nacional el presupuesto de gastos de Administración, así como el balance y Memoria, serán remitidos a la Dirección General de la Seguridad Social, de conformidad con lo legalmente establecido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1974/02/28/(1)#art-110

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil