Título TÍTULO VI›Secc. Sección tercera. Del régimen financiero
Art. 108
En vigor desde 23 mar 1974
Los excedentes que se produzcan en las liquidaciones técnicas de cada ejercicio se distribuirán como sigue:
a) El 10 por 100 para el fondo de fluctuación de valores.
b) El 30 por 100 de reserva de seguridad.
c) El 50 por 100 para el fondo de prestaciones complementarias y facultativos.
d) El 10 por 100 restante quedará de libre disposición de la Junta Nacional.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-108