Título TÍTULO VI›Secc. Sección tercera. Del régimen financiero
Art. 105
112 / 191En vigor desde 23 mar 1974
1. El régimen financiero de la Mutualidad será el de cobertura de capitales para las prestaciones de pagos periódicos y el reparto simple para aquellas que impliquen pagos únicos.
2. Cada cinco años la Mutualidad efectuará un balance actuarial que permita adoptar las correcciones técnicas necesarias.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-105