Título TÍTULO VI›Secc. Sección tercera. Del régimen financiero
Art. 109
En vigor desde 23 mar 1974
1. La Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria formulará en el último trimestre el Presupuesto General de Ingresos y Gastos de Administración para el año siguiente.
2. En el primer semestre de cada año se formulará la correspondiente Memoria y balance del ejercicio anterior, que se pondrá a disposición de los Censores de Cuentas de la Junta Nacional con una anticipación mínima de quince días anteriores a la consideración de los mismos por la Junta Nacional.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-109