Título TÍTULO VI›Secc. Sección tercera. Del régimen financiero
Art. 104
En vigor desde 23 mar 1974
1. Para los gastos de administración de la Mutualidad, la Junta Nacional señalará, anualmente, en presupuesto ordinario, la cantidad necesaria, que no podrá rebasar el 10 por 100 de todas las cuotas de la Mutualidad.
2. Si los gastos de administración consumidos en cada ejercicio fuesen inferiores al importe máximo autorizado en el párrafo anterior, el excedente se llevará a una reserva, que se denominará «Reserva de excedentes de gastos de administración».
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-104