Título TÍTULO VI›Secc. Sección segunda. De la cotización
Art. 101
En vigor desde 23 mar 1974
1. Los mutualistas voluntarios que cambien de residencia por pasar de una a otra provincia deberán proveerse del correspondiente certificado de la Junta Provincial a través de la que satisfizo sus cuotas, en el que habrá de detallarse el nombre y número del mutualista, la fecha en que causó alta con carácter voluntario, el sueldo y la última cuota cotizada.
2. La Junta Provincial del nuevo domicilio del mutualista exigirá a éste la presentación de dicho certificado al objeto de comprobar la última cuota abonada en la anterior Junta Provincial.
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Proeli/es/o/1974/02/28/(1)#art-101