Art. 16
En vigor desde 20 feb 1974
Aparte de la reglamentaría visita anual, los Servicios Técnicos del ICONA podrán realizar en las piscifactorías privadas cuantas inspecciones y reconocimientos estimen oportunos al objeto de comprobar los métodos de cultivo, instalaciones condiciones zootécnicas y sanitarias de los animales y salubridad de las aguas.
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Proeli/es/o/1974/01/24/(1)#art-16