Art. 18

En vigor desde 20 feb 1974
Con fines estadísticos, y sin ningún otro propósito, las piscifactorías estarán obligadas a suministrar al ICONA una Memoria anual Las instrucciones para facilitar la citada información estadística y otros datos que se consideren de interés se confeccionarán por el ICONA en colaboración con el Sindicato Nacio­nal de la Pesca (Grupo de Pesca Fluvial).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1974/01/24/(1)#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil