Art. 20

En vigor desde 20 feb 1974
Las infracciones o el incumplimiento de cuanto se dispone en la presente Orden serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Pesca Fluvial y disposiciones concordantes,
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1974/01/24/(1)#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil