Art. 20
En vigor desde 20 feb 1974
Las infracciones o el incumplimiento de cuanto se dispone en la presente Orden serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Pesca Fluvial y disposiciones concordantes,
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1974/01/24/(1)#art-20