Art. 17

En vigor desde 20 feb 1974
Por el ICONA podrán concederse autorizaciones para que los centros privados de piscicultura puedan realizar trabajos de experimentación e investigación sobre nuevas es­pecies, mejora de las existentes o métodos de cultivo. Estas autorizaciones se concederán por un tiempo limitado. Los tra­bajos estarán sometidos a la vigilancia del ICONA, debiendo informarse al citado Instituto de los resultados obtenidos.
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eli/es/o/1974/01/24/(1)#art-17

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