Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 20 feb 1974
Aparte de la reglamentaría visita anual, los Servicios Técnicos del ICONA podrán realizar en las piscifactorías privadas cuantas inspecciones y reconocimientos estimen opor­tunos al objeto de comprobar los métodos de cultivo, instalaciones condiciones zootécnicas y sanitarias de los animales y salubridad de las aguas.
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Pro

eli/es/o/1974/01/24/(1)#art-16