Art. 21
En vigor desde 20 feb 1974
Queda derogada la Orden de 3 de septiembre de 1973 sobre prohibición temporal de importación de salmónidos vivos y de huevos embrionados procedentes de determinados países, autorizándose por la presente al Director del ICONA para dictar las Resoluciones limitativas que de acuerdo con las circunstancias zootécnico sanitarias imperantes en cada país y especie procedan.
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Proeli/es/o/1974/01/24/(1)#art-21