Art. 14
En vigor desde 20 feb 1974
Las especies muertas procedentes de la pesca en época legal no podrán circular ni ser objeto de comercio en época de veda si no van acompañadas de la documentación expedida por el ICONA que acredite la legalidad de su captura y procedencia.
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Proeli/es/o/1974/01/24/(1)#art-14