Art. 15
En vigor desde 20 feb 1974
La importación o exportación de huevos para incubar o de peces vivos de aguas continentales de cualquier edad para la reproducción, cría o repoblación requerirá una autorización del ICONA en la que se especificarán las condiciones zootécnicas y sanitarias exigibles para salvaguardar la sanidad y el patrimonio genético de las poblaciones en los cursos de agua naturales y en los centros de piscicultura. Compete a las Inspecciones Veterinarias de Aduanas, dependientes del Ministerio de Agricultura, ejercer en puertos y fronteras las misiones de inspección y control, conforme a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Epizootias.
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Proeli/es/o/1974/01/24/(1)#art-15