Art. 12

En vigor desde 20 feb 1974
Sólo podrán expedir o vender huevos para incubación, semen y peces con destino a la reproducción, cría o re­población, aquellos centros de piscicultura expresamente autorizados por el ICONA, una vez comprobado su estado sanitario y las condiciones zootécnicas de los animales, comprobación que será realizada por los Servicios Técnicos del ICONA, siempre que se considere precisa.
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eli/es/o/1974/01/24/(1)#art-12

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