Art. 7

En vigor desde 20 feb 1974
De acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, se concede un plazo de seis meses, contado a partir de la publicación de la presente Orden, para que las piscifactorías existen­tes, habida cuenta de sus características, soliciten del ICONA su clasificación preceptiva.
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eli/es/o/1974/01/24/(1)#art-7

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