Art. 8

En vigor desde 20 feb 1974
Cada piscifactoría no podrá dedicarse más que al cultivo de las especies y actividades para las cuales haya sido autorizada. Si se pretende cambiar o ampliar la orientación productiva de la explotación, o sus instalaciones, deberá solicitarse del ICONA la oportuna autorización,
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eli/es/o/1974/01/24/(1)#art-8

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