Art. 10
En vigor desde 20 feb 1974
La aparición de cualquier proceso patológico en la fauna de !as aguas o centros de piscicultura deberá ponerse en conocimiento del ICONA. Serán enfermedades de declaración obligatoria las siguientes:
– Necrosis pancreática infecciosa. (N. P. I)
– Septicemia hemorrágica viral. (S. H. V.)
– Hidropesía infecciosa. CH. (H. I.)
– Necrosis ulcerosa dérmica. (N. U. D.)
– Furunculosis.
– Myxosomatosís o Torneo.
A la relación anterior de enfermedades de declaración obligatoria podrá añadirse cualquier otra que, a juicio de la dirección del ICONA, se considere como peligrosa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1974/01/24/(1)#art-10