Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 20 feb 1974
La aparición de cualquier proceso patológico en la fauna de !as aguas o centros de piscicultura deberá ponerse en conocimiento del ICONA. Serán enfermedades de declaración obligatoria las siguientes: – Necrosis pancreática infecciosa. (N. P. I) – Septicemia hemorrágica viral. (S. H. V.) – Hidropesía infecciosa. CH. (H. I.) – Necrosis ulcerosa dérmica. (N. U. D.) – Furunculosis. – Myxosomatosís o Torneo. A la relación anterior de enfermedades de declaración obligatoria podrá añadirse cualquier otra que, a juicio de la dirección del ICONA, se considere como peligrosa.
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eli/es/o/1974/01/24/(1)#art-10