Art. 5
En vigor desde 20 feb 1974
Previo examen del informe a que hace referencia el artículo anterior. la concesión de la autorización definitiva para la instalación y funcionamiento de las piscifactorías se otorgará por la Dirección del ICONA. Atada piscifactoría se le asignará, por el ICONA, un número en el Registro abierto a tales efectos, sin perjuicio de la concesión que debe otorgar el Ministerio de Obras Públicas en 10 que se refiere al aprovechamiento de aguas.
La puesta en explotación de una nueva piscifactoría deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de autorización pudiendo ampliarse dicho plazo, por períodos de seis meses, cuando existan causas debidamente justificadas no imputables al concesionario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1974/01/24/(1)#art-5