Título TITULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO›Secc. Sección 2.ª
Art. 9
En vigor desde 26 feb 1964
Constituyen recursos extraordinarios del Colegio los siguientes:
1) Las subvenciones, donativos, legados, pensiones, etc., que se le concedan por el Estado, Corporaciones oficiales, particulares o cualquier otra persona jurídica o natural.
2) Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier causa o título adquiera el Colegio.
3) Las cuotas extraordinarias.
4) Las cantidades o bienes que por cualquier otro concepto de los señalados anteriormente le corresponda o pueda recibir el Colegio.
La percepción de los recursos extraordinarios deberá ser ratificada por la Junta General de Colegio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1964/01/23/(1)#art-9