Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 2.ª

Art. 9

En vigor desde 26 feb 1964
Constituyen recursos extraordinarios del Colegio los siguientes: 1) Las subvenciones, donativos, legados, pensiones, etc., que se le concedan por el Estado, Corporaciones oficiales, particulares o cualquier otra persona jurídica o natural. 2) Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier causa o título adquiera el Colegio. 3) Las cuotas extraordinarias. 4) Las cantidades o bienes que por cualquier otro concepto de los señalados anteriormente le corresponda o pueda recibir el Colegio. La percepción de los recursos extraordinarios deberá ser ratificada por la Junta General de Colegio.
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eli/es/o/1964/01/23/(1)#art-9

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