Título TITULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección única
Art. 12
En vigor desde 3 sept 2003
Los Colegiados perderán esta condición por cualquiera de las siguientes causas:
1. A petición propia, por cesar en el ejercicio de la profesión, siempre y cuando en ese momento no estén sometidos a expediente disciplinario.
2. Por impago de tres cuotas colegiales, previo apercibimiento al colegiado moroso.
3. Por haber sido expulsado del colegio, previo expediente disciplinario incoado al efecto.
4. Por sanción disciplinaria del Colegio.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el apartado 8 del Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-16975 Se modifica por la Orden de 8 de julio de 1968. Ref. BOE-A-1968-826
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1964/01/23/(1)#art-12