Título TITULO ICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 4

En vigor desde 3 sept 2003
El Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias (ICAI) se relacionará con el departamento ministerial competente de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las relaciones que mantenga con las Administraciones de las comunidades autónomas a través del cauce que éstas determinen. Se modifica por el apartado 1 del Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-16975

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eli/es/o/1964/01/23/(1)#art-4

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