Título TITULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª
Art. 14
En vigor desde 26 feb 1964
Los colegiados disfrutarán de los siguientes derechos:
1) Participar en el uso y disfrute de los bienes comunes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos, siempre que con ello no perjudique los derechos de los demás.
2) Tomar parte en las votaciones o deliberaciones, que estos Estatutos y su Reglamento prevengan, para la elección de los colegiados que hayan de desempeñar el órgano rector del Colegio, y censurar las cuentas y, en general, conocer la marcha del Colegio.
3) Idem, ídem, para adoptar acuerdos sobre las actividades y modo de actuar del Colegio.
4) Presentar su candidatura para cubrir cargo rector del Colegio, siempre que ésta vaya avalada por su Decano y por diez Colegiados, como mínimo.
5) Llevar a cabo la formulación de dictámenes, emisión de informes o estudios, o cualquier otro trabajo que sea solicitado del Colegio, por organismos, entidades o personas de cualquier clase, y que les corresponda por turno previamente establecido.
6) Poner en conocimiento del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, particular o colectivamente, y que puedan determinar su intervención.
7) Recabar el amparo e intervención del Colegio, cuando consideren lesionados o menoscabados los derechos o intereses del propio Colegio.
8) Ser apoyados por el Colegio ante las autoridades, entidades o personas, cuando se trate de justas reclamaciones motivadas por diferencias que surjan con ocasión del ejercicio profesional, llegando a ser representados por el Colegio, incluso ante los Tribunales de Justicia, si fuere necesario.
9) Asistir al domicilio social y a cuantos actos de carácter general se organicen por el Colegio o en los que éste participe: conferencias, coloquios, solemnidades profesionales, congresos, asambleas, etc., etc.; y participar en la labor cultural, informativa y de relaciones públicas y humanas.
10) Ser informado sobre la actuación funcional y social del Colegio.
11) Ostentar el emblema y usar el uniforme adoptado por el Colegio y utilizar el carnet de colegiado.
12) Preferencia para optar a plazas técnicas o administrativas en las oficinas del Colegio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1964/01/23/(1)#art-14