Título TITULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª

Art. 13

En vigor desde 3 sept 2003
Son obligaciones de los colegiados las que se especifican a continuación: 1) Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos y el Reglamento que los desarrolle, así como los acuerdos que el Colegio adopte. 2) Asistir y participar en los actos corporativos cuando residen en el lugar en que se celebren y, en otro caso, otorgar su representación a los mismos efectos. 3) Aceptar sin excusa, y desempeñar diligentemente, los cargos del Colegio para los que éste les eligiere, así como las comisiones, cometidos y representaciones que el mismo les encomiende. 4) Comparecer en el Colegio cuando fueran requeridos para ello, salvo imposibilidad justificada, de la que se avisará con la antelación suficiente. 5) Pagar, dentro de plazo, las cuotas, derechos y tasas de toda índole legalmente aprobadas por el Colegio 6) (Suprimido) 7) Participar al colegio, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes, los cambios de residencia y domicilio. 8) Cooperar en el Colegio, con sugerencias, iniciativas, informaciones, estudios, etc., de orden profesional que puedan repercutir en beneficio del Colegio y de la profesión. 9) Actuar con caridad, moralidad y altura de miras en las actividades profesionales y en la vida de relación con los demás, sean superiores, iguales o inferiores. 10) Cumplir los deberes de disciplina, orden y armonía profesional, respecto de los órganos rectores del Colegio y de los Colegiados. Se suprime el apartado 6 y se modifica el 7 por el apartado 9 del Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-16975

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eli/es/o/1964/01/23/(1)#art-13

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