Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 2.ª

Art. 10

En vigor desde 3 sept 2003
Todos los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, deben ser empleados en los fines del Colegio que señalan los presentes Estatutos. El régimen económico del colegio es presupuestario. El presupuesto será único y comprenderá la totalidad de ingresos, gastos e inversiones del colegio, e irá referido a un año natural. En cada presupuesto se cifrarán con la suficiente especificación los gastos previstos en función del programa de actividades colegial que se vaya a desarrollar, así como los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio. Se añade el último párrafo por el apartado 6 del Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-16975

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eli/es/o/1964/01/23/(1)#art-10

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