Título TITULO II›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 6
En vigor desde 3 sept 2003
El Colegio tiene como fines esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación de ésta y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
Se modifica por el apartado 2 del Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-16975
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1964/01/23/(1)#art-6