Título TITULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 6

En vigor desde 3 sept 2003
El Colegio tiene como fines esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación de ésta y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. Se modifica por el apartado 2 del Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-16975

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1964/01/23/(1)#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil