Título TITULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 7

En vigor desde 3 sept 2003
1. Para la consecución de los fines previstos en el artículo anterior, el colegio desempeña, al amparo de la vigente legislación sobre colegios profesionales, las siguientes funciones. 2. Son funciones de ordenación del ejercicio y actividad profesional de los colegiados: a) El registro de todos sus miembros, para lo que llevarán al día una relación en la que conste, como mínimo, el testimonio auténtico del título, la fecha de alta, el domicilio profesional y de residencia. El colegio facilitará a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones públicas, de conformidad con las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos directamente. b) Velar para que la actividad profesional de los colegiados se someta, en todo caso, a la ética y dignidad de la profesión y al debido respeto a los derechos de los particulares. Para el cumplimiento de esta función esencial, el colegio podrá aprobar normas deontológicas, que habrán de ajustarse a estos estatutos, que rijan la actividad profesional de sus colegiados. c) El ejercicio, en el orden profesional y colegial, de la potestad disciplinaria sobre los colegiados que incumplan las prescripciones legales o deontológicas. d) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales, así como todas las normas y decisiones acordadas por los órganos colegiales. e) La adopción de las medidas conducentes a la evitación del intrusismo profesional. f) Establecer, con carácter meramente orientativo, baremos de honorarios. g) Visar los trabajos profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el título XI de estos estatutos. h) Mediar, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados. 3. El colegio ejerce las siguientes funciones de representación y defensa de la profesión y de sus colegiados: a) Ostenta, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, los tribunales y demás poderes públicos, así como ante cualesquiera instituciones, entidades y particulares. b) Actuar ante los jueces y tribunales en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, con la legitimación que la ley les otorga, y hacerlo en representación de sus miembros. c) Informar en los procedimientos, administrativos o judiciales, en que se discutan cualesquiera cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente. d) Informar los proyectos de disposiciones normativas que regulen o afecten directamente las condiciones generales de las funciones profesionales. e) Cooperar al mejoramiento de la enseñanza e investigación de la profesión, para lo que podrán colaborar con instituciones científicas, educativas o culturales y, en particular, con la Universidad Pontificia Comillas, mediante los convenios que el colegio pueda suscribir con ésta. f) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados. 4. El colegio podrá ofrecer a sus colegiados, de acuerdo con las condiciones que crean más convenientes, y entre otros, los servicios siguientes: a) Gestionar el cobro de los honorarios profesionales, en los términos y condiciones señalados en el artículo 51 de los estatutos. b) Resolver, por laudo, con arreglo a la legislación vigente sobre arbitrajes, los conflictos y discrepancias que puedan surgir entre colegiados y clientes sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por aquéllos en el ejercicio profesional. c) Organizar actividades y servicios de interés para los colegiados de índole profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos; o colaborar, en su caso, con instituciones de este carácter. d) Asesorar a sus colegiados y promover cursos de formación y especialización. 5. El colegio, en el ejercicio de su potestad de autoorganización interna, ejercerá las siguientes funciones: a) Aprobar y ejecutar sus presupuestos. b) Aprobar el reglamento de régimen Interno en desarrollo y con sujeción a estos estatutos. Se modifica por el apartado 3 del Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-16975

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1964/01/23/(1)#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil