Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección 1.ª

Art. 8

En vigor desde 3 sept 2003
Constituyen los recursos económicos ordinarios del Colegio los que a continuación se enumeran: 1. Los intereses, rentas, pensiones o valores de toda especie que produzcan los bienes que integren el capital del Colegio. 2. Los derechos de incorporación al Colegio. 3. El importe de las cuotas mensuales ordinarias de colegiado que el Colegio fije. 4. Las percepciones derivadas del ejercicio del servicio de visado o de otras funciones encomendadas al colegio por disposiciones legales o reglamentarias. El cobro por servicios que sean de uso obligatorio en virtud de los estatutos deberá hacerse con arreglo a las condiciones aprobadas por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno. 5. Los derechos que corresponda percibir al colegio por dictámenes, informes, tasaciones, valoraciones, arbitrajes, laudos, presupuestos, expedición de documentos, certificaciones, impresos, actas, etc. 6. Los beneficios que obtuviere por publicaciones. Se modifican los apartdos 4 y 5 y se suprime el último párrafo por los apartados 4 y 5 del Real Decreto 1056/2003, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2003-16975 Se modifica por la Orden de 8 de julio de 1968. Ref. BOE-A-1968-826

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eli/es/o/1964/01/23/(1)#art-8

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